Modificación Reglamento Impuestos Especiales – Brewing


09/01/2019 Area Cliente

El pasado 29 de diciembre se publicó el Real Decreto 1512/2018, el cual aborda diferente normativa tributaria e introduce modificaciones en el ámbito del IVA, normativa de facturación, procedimiento tributario y impuestos especiales.

En el impuesto sobre la cerveza establece un régimen diferenciado para las fábricas con una producción anual inferior a 5.000 hectolitros. Estos son:

1. Contabilidad reglamentaria: los interesados pueden solicitar a su Oficina Gestora que les autorice a:

  • Llevar unicamente los libros contables de las secciones de primeras materias, mostos y cerveza almacenada. Se eliminan las secciones de cerveza en elaboración, granel y cerveza envasada.
  • Posibilidad de efectuar los asientos contables con una periodicidad diferente a la establecida en el artículo 50 de este Reglamento.
  • Dispensa de la obligación de numerar los cocimientos por años naturales.

No dice nada de las declaraciones 558 y 561, por lo que deberán continuar llevándose como hasta ahora.

2. Modificaciones en los porcentajes de pérdidas admisibles:

  • En las materias primas: sobre el total del cargo del trimestre, 2% de los kilos-extracto contenidos.
  • En cocción: la diferencia entre los kilos-extracto de las primeras materias entradas en cocimiento y los contenidos en el mosto frío pasado a fermentación, no podrá superar el 6% del total del cargo trimestral.
  • En la elaboración, envasado, almacenamiento y transporte de la cerveza en régimen suspensivo: considerados en su conjunto, no podrá superar el 12% sobre el volumen trimestral de mosto frío pasado a fermentación.

Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2019.

Estamos trabajando para adaptar la aplicación a estos cambios. Mientras tanto, continuad introduciendo los datos como hasta ahora y libros y declaraciones del primer trimestre del 2019 ya saldrán teniendo en cuenta los nuevos criterios.